PANAMÁ: Decreto Ley Zanahoria

      Una jornada de lucha de años se ha convertido en realidad, Panamá ya tiene lo que comenzó en Colombia, Ley Zanahoria (aunque acá es un decreto) limita las horas para los bares, cantinas, bodegas, supermercado, del expendio de bebidas alcohólicas, como en todo el mundo una de las causas de los accidentes de tráfico es conducir bajo los efectos del alcohol, los accidentes se dan a las 11 de la noche y 5 de la mañana, esto lo muestran las estadísticas de la Policía Nacional Operaciones de Transito de Panamá. 

      DECRETO NO. 1896 LEY ZANAHORIA 21 11, 2011

      Decreto No. 1896 (De 18 de noviembre 2011)
       
      “Por el cual el Alcalde del Distrito de Panamá, acata e implementa el Decreto Ejecutivo No.1424 de 9 de noviembre de 2011, conforme a la circular 005/DS/2011 de la Gobernación dela Provincia de Panamá”
       
      EL ALCALDE DEL DISTRITO DE PANAMÁ
      En el uso de sus facultades legales,
       
      C O N S I D E R A N D O:
      Que la señora Mayín Correa, Gobernadora de la Provincia de Panamá, mediante Circular
      005/DS/2011, fechada el día 11 de noviembre de 2011, dirigida a los Alcaldes de la Provincia de Panamá, y recibida en el Despacho del señor Alcalde del Distrito de Panamá, el día 14 de noviembre de 2011; remite el Decreto Ejecutivo No. 1424 de 9 de noviembre de 2011, “Por el cual se ordena a las Gobernaciones de todo el país que reglamenten el horario de funcionamiento de centros nocturnos”, para su debido acatamiento e implementación;
       
      Que en la referida Circular 005/DS/2011, la señora Gobernadora de Panamá, indica lo
      siguiente:
       
      “Como quiera que en el citado instrumento legal se establece que los Alcaldes deberán establecer las sanciones o multas aplicables por el incumplimiento del horario de funcionamiento de los centros nocturnos
      (domingo a miércoles de 9:00 a.m. a 2:00 a.m. del día siguiente; y de jueves a sábado de 9:00 a.m. a 3:00 a.m. del día siguiente)
      ;respetuosamente les solicito se sirvan emitir los respectivos Decretos Alcaldicios que establezcan las sanciones a quienes en sus Distritos incumplan dicho horario.
       
      Con fundamento en lo previsto en el artículo 44 de la Ley No. 106 de 8 de octubre de 1973 (modificada por la Ley No. 52 de 1984), favor hacernos llegar copia del Decreto Alcaldicio en el término de cinco (5)
      días hábiles.”
       
      Que el referido Decreto Ejecutivo No. 1424 de 9 de noviembre de 2011, fue publicado en
      Gaceta Oficial No. 26909-E.
       
      D E C R E T A:
       
      ARTÍCULO PRIMERO
      Las personas naturales o jurídicas, que incumplan con lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1424 de 9 de noviembre de 2011, dentro del Distrito de Panamá, serán sancionadas con multa de Quinientos Balboas (B/.500.00) a Diez Mil Balboas
      (B/10,000.00). En caso de reincidencia serán sancionados con multa del doble a la impuesta
      con anterioridad y de considerarlo necesario, adicional a la multa monetaria impuesta, la cancelación del respectivo permiso de expendio de bebidas alcohólicas y permiso nocturno.
       
      ARTÍCULO SEGUNDO
      Facúltese a los corregidores, inspectores municipales e inspectores municipales auxiliares e inspectores de vigilancia municipal y policías municipales, para que garanticen el fiel cumplimiento del presente Decreto.
       
      ARTÍCULO TERCERO
      Este Decreto empezará a regir a partir de su promulgación
       
      NOTIÍFIQUESE Y CÚMPLASE,
       
      BOSCO RICARDO VALLARINO
      Alcalde del Distrito de Panamá
       
      ELIADES SERRANO
      Secretario General
       
      contralaviolenciavial.org
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