MÉXICO. ESTADO DE JALISCO. LEY SALVAVIDAS 2011

    A través de diversos foros ciudadanos, los organismos de la sociedad civil organizados por la Asociación Víctimas de Violencia Vial y con el apoyo de Organización Panamericana de la Salud, OPS, y el Consejo Estatal para la Prevención de Accidentes, CEPAJ, se logró que los diputados de la actual legislatura se sensibilizaran sobre la importancia de legislar el factor de riesgo cinturón de seguridad y sistemas de retención infantil.
    Así el 1 de noviembre del 2011, se publicaron las reformas a la Ley de Vialidad y Transporte SVT sobre cinturón de seguridad y sistemas de retención infantil, mismas que entrarían en vigor tres meses después, es decir, el 1 de febrero del 2012.
    Como parte de nuestra forma de trabajo multisectorial, los organismos de la sociedad civil formamos parte de las reuniones de planeación para determinar la estrategia que llevaría a que esta nueva legislación fuera aceptada por lo ciudadanía.
    Así, se desarrolló una campaña para que la comunidad se sensibilizara sobre proteger tanto la vida propia como de los demás a través del uso adecuado del cinturón de seguridad y los Sistemas de Retención Infantil.
    Sin embargo, en el desarrollo de dicha campaña y en la aplicación de la nueva legislación, los Visores Ciudadanos (un grupo organizado de civiles que vigilan a las autoridades para que apliquen la Ley Salvavidas sin corrupción, sin complicidad y con transparencia) detectamos varias omisiones entre las que destacamos:

    1.- La reforma publicada en el periódico oficial del Estado de Jalisco es insuficiente y dice así:
    Artículo 69
    Fracción VIII. Los vehículos automotores deberán utilizar sistemas de retención infantil o asientos de seguridad, en el caso de que alguno de sus ocupantes sea un menor de doce años de edad o que por su constitución física lo requiera, el cual deberá ser situado en el asiento trasero y será acorde a la talla y peso del menor; salvo que el vehículo no cuente con asientos traseros.
    El reglamento de esta ley establecerá los procedimientos que permitan asegurar el cumplimiento de las disposiciones de este artículo.

    Artículo 167 Bis. Se sancionará con multa de diez a treinta días de salario mínimo general, vigente a la zona económica donde se comentan las siguientes infracciones:
    I. No utilizar el cinturón de seguridad o hacerlo inadecuadamente, tanto el conductor como sus acompañantes;
    II.Transportar un menor de doce años de edad en los asientos delanteros, salvo en los vehículos que no cuenten con asientos delanteros. En ambos casos, en todo momento deberán transportar al menor en asientos de seguridad o sistemas de sujeción adecuados a su edad y constitución física, debidamente asegurados. Los vehículos de transporte público observarán respecto a esta disposición lo que la norma técnica correspondiente señale.
    2. El desconocimiento del personal de la misma Secretaría de Vialidad y Transporte sobre el uso adecuado de cinturón de seguridad y sistemas de retención infantil.

     

    contralaviolenciavial.org
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