FICVI ENTREVISTA: SARA ARCE MOYA, Jefa de la OAPV de Costa Rica

      Sara Arce Moya, es Licenciada en Derecho por la Universidad Panamericana de San José; tiene una maestría en Violencia Social y Familiar, es Especialista en Administración de Proyectos y graduada del diplomado interdisciplinario en Victimología orientado al sistema procesal penal acusatorio. Profesional con 30 años de experiencia en el Poder Judicial de su país, ha ejercido los cargos de Jueza Pena, Fiscal Auxiliar, Fiscal, Fiscal Adjunta, Agente Fiscal, Jefatura y Sub Jefatura de la Oficina de Atención y Protección a la Víctima del Ministerio Público.

      Durante el pasado VI Encuentro FICVI desarrollado en Guatemala, nos ha compartido su visión sobre la atención a las víctimas y sus familiares tras haber sufrido un siniestro vial.

      FICVI: ¿Por qué cree Usted que es necesario apoyar a las víctimas y sus familiares tras un hecho de tránsito?

      MSc. Arce Moya:   No solo es necesario, debe apoyarse a las víctimas porque son personas, seres humanos, porque tienen derechos que se debe respetar como se hace con víctimas de otros delitos.  Es conocido que las consecuencias de los siniestros de tránsito repercuten en todas las áreas de vida de la persona víctima, - familiar, personal, económico, nivel emocional, laboral - entre otros.

      El apoyo oportuno que se les pueda brindar será determinante, considerando también si se trata de siniestros mortales ya sea de forma inmediata o posterior como consecuencia del hecho delictivo, con heridos graves, también si la víctima resulta ser pasajero, chofer, peatón, etc.

      Acá no estoy hablando de aplicar las pautas del protocolo PAS, sino que en vía penal esa víctima pueda acceder a los servicios necesarios para poder sobrellevar esa situación  durante todo el proceso penal, pues suele considerarse que la mala noticia solo está vinculada con el fallecimiento de una persona, pero en muchos casos será, el no volver a ser la misma persona de antes, por la pérdida de alguna extremidad o porque necesitará aprender a vivir con una condición de salud que antes no tenía.

      El acceso a la Justicia es un Derecho Humano y las personas víctimas sin el apoyo institucional oportuno, podrían ver violentado su derecho.

      FICVI: ¿Cree Usted que el Estado cumple con su rol en la atención a las víctimas de delitos y en particular de los siniestros viales?

      MSc. Arce Moya: Dependiendo del país en que se encuentre, así será el cumplimiento por parte del Estado de su rol, colocándolo en un lugar prioritario en su agenda y en la aplicación de la Jerarquía de la normativa internacional con relación a su Constitución Política.

       Por ejemplo, la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, establece:

      “… Artículo 7. Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación. 

      Artículo 8 Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley…”

      Realmente existe basta normativa internacional que respalda el deber de la protección de los derechos de las personas víctimas por parte del Estado.

      Se debe tener claro, quién es una víctima; según La Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder, adoptada por la Asamblea General en su resolución 40/34, de 29 de noviembre de 1985 refiere, como se debe interpretar este término incluyéndose en el segundo párrafo también a sus familiares y otras redes de apoyo:

      “a) Las víctimas de delitos

      1. Se entenderá por "víctimas" las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados Miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder.

      2. Podrá considerarse "víctima" a una persona, con arreglo a la presente Declaración, independientemente de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al perpetrador e independientemente de la relación familiar entre el perpetrador y la víctima. En la expresión "víctima" se incluye, además, en su caso, a los familiares o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.

      3. Las disposiciones de la presente Declaración serán aplicables a todas las personas sin distinción alguna, ya sea de raza, color, sexo, edad, idioma, religión, nacionalidad, opinión política o de otra índole, creencias o prácticas culturales, situación económica, nacimiento o situación familiar, origen étnico o social, o impedimento físico…”

      También existen documentos axiológicos orientadores para la atención de las personas víctimas, como las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad, XIV Cumbre Judicial Iberoamericana, ciudad de Brasilia, capital de la República Federativa del Brasil de marzo de 2008 y la Carta Iberoamericana de Derechos de las Víctimas de 2012, en las cuales se determina dicha condición y los derechos que deben considerarse.

      FICVI: ¿Cuáles son los avances de Costa Rica en este sentido?

      MSc. Arce Moya: En Costa Rica, han existido reformas a la ley de tránsito, establecimiento de SRI obligatorio, campañas publicitarias relacionadas con el tema, entre otras. Si bien no hay en este momento Unidades Especializadas en atender a víctimas de siniestros de tránsito - pues el espectro de personas víctimas de delitos es amplio y todas tienen derechos -, sí existe en el Poder Judicial la Oficina de Atención y Protección a la Víctima, donde obtener servicios gratuitos, de Psicología, Criminología, Trabajo Social y Asesoría legal, para todas las víctimas de delitos que se relacionan con los siniestros de tránsito.

      Se han producido reformas al Código Penal y Procesal Penal en beneficio de las personas víctimas, donde también están incluidas a las de siniestros de tránsito

      En 2009 se promulgó la Ley 8.720, que es exclusiva para atender a víctimas, testigos y otros sujetos intervinientes en el proceso penal.

      Existe un Reglamento para la Portación y el Uso de los Sistemas de Retención Infantil (SRI).

      Plan Nacional de Seguridad Vial para Motociclistas 2015-2020.

      También he podido observar varias acciones promovidas por el Consejo de Seguridad Vial y la Dirección General de Tránsito, en lo que se refiere a campañas de divulgación y acciones encaminadas a visibilizar a las víctimas de siniestros de tránsito.

      FICVI: Tomando como base la "Carta Iberoamericana de Derechos de las Víctimas", ¿cree Usted que se está trabajando lo suficiente en la región para su efectivo cumplimiento?

      MSc.  Arce Moya: Decir suficiente sería mi aspiración, creo que los esfuerzos regionales son valiosos, por las reformas legales obtenidas, establecimiento de normativa nueva, organización de sociedad civil por medio de  asociaciones, fundaciones y federaciones, así como  la producción de documentos axiológicos, como lo es la Carta Iberoamericana de Derechos de las Víctimas,   pero pareciera que no es aún suficiente , máxime si tomamos en cuenta  que  nos encontramos en este momento dentro del periodo  del “Decenio  de Acción para Seguridad Vial”, 2011-2020, (resolución 64/255, 1 de marzo de 2010, de la Asamblea General de las Naciones Unidas  y el  que “ Informe sobre la  Situación Mundial de la Seguridad 2015”, evidenció la  lamentable pérdida de vidas en aproximadamente  1,25 millones  al año a causa de  siniestros de tránsito.

      Pero dada la creciente cantidad de víctimas cuyo origen son delitos derivados de estos siniestros – y que si consideramos que sus entornos familiares resultan afectados y son reconocidos como víctimas indirectas – es incalculable cifra última a nivel regional y mundial.

      En Costa Rica de acuerdo según información publicada en la página del Consejo de Seguridad Vial, la cifra es de 16,45 de personas fallecidas por cada 100 mil habitantes. Por lo que considero que El Estado, sociedad civil y Organismos no Gubernamentales debemos trabajar conjuntamente en el tema.

      Desde FICVI, extendemos nuestro agradecimiento a la Sra. Sara Arce Moya, por estas palabras.

      contralaviolenciavial.org
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